El Supremo no ve delito en los ''desvaríos religiosos'' islamistas
El Tribunal Supremo sentó ayer las bases para perseguir el terrorismo islamista al hacer pública la sentencia en la que absuelve a 14 de los 25 condenados
en la Audiencia Nacional por la operación Nova. La policía acusaba al grupo de preparar un atentado precisamente contra la sede de la Audiencia Nacional, en Madrid. La sentencia reconoce la dificultad para perseguir a este tipo de organizaciones. "La sala es consciente de que la investigación de hechos de esta naturaleza reviste una gran complejidad" por el número de personas implicadas después de haber sido "seducidas por las predicciones de fanáticos religiosos".
A pesar de ello, sostiene que la predicación de doctrinas integristas y fanáticas no siempre "capta a todos los que la escuchan", aunque hayan participado en contenidos y dogmas que les han "inflamado de animadversión hacia las personas que estiman enemigas de sus religiones y creencias".
LA ACCIÓN POLICIAL
No obstante, para evitar que puedan pasar a la acción, el Supremo defiende que los servicios secretos y la policía extiendan sus investigaciones "a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia". También apoya que después los jueces "reduzcan" el número de sospechosos. Y recuerda que en este caso, fueron imputadas 45 personas de las que 30 se sentaron en el banquillo, y nueve fueron absueltas.
Asimismo, el alto tribunal afirma que es necesario prestar "atención social y criminológica" para luchar contra el fundamentalismo religioso. Pero aclara que no es posible trasladar "las barreras del derecho penal a estadios en los que el fanatismo" se expresa sin encubrimiento y de manera clara. "En un Estado democrático --añade-- no se pueden tipificar como actividad delictiva los desvaríos religiosos de cualquier índole que predique el odio al diferente".
También señala que el derecho solo puede castigar la acción y no el pensamiento. "El derecho terrenal no castiga nunca por si sola la voluntad mala", agrega. Además, aclara que, aunque "las ideas puedan ser contagiosas no por ello necesariamente son delictivas".
Por ello, afirma que el derecho "solo puede introducirse en ese nebuloso terreno si la exaltación, la inducción y la propaganda son directas y concretas". Para los jueces --en una sentencia de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín-- la manifestación de la voluntad delictiva "exige que el individuo haya traspasado la línea de la exaltación y la haya concretado en un acto de voluntad medible y contrastable".
Asimismo, el alto tribunal advierte del peligro de perseguir sin control este tipo de terrorismo. "El rechazo de las ideas se combate dialécticamente, pero utilizar el derecho penal como único argumento las idealiza a la vista de sus adictos".
Por último, los jueces explican que han tomado la decisión de absolver a 14 de los condenados porque no han apreciado "que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposición de estas ideas mediante la violencia terrorista".




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